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Ley de donante presunto

Ley de donante presunto: sobre la performatividad del lenguaje y las articulaciones significantes en torno de la vida, el cuerpo y la voluntad sobre ellos.

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Mark Ryden – Colección Meet Show Mark Ryden web

Resumen

¿Qué es “lo vivo”?, ¿un individuo?, ¿un tejido?, ¿Cuántas células conforman la “vivacidad”?
A partir de estos interrogantes, nos proponemos analizar cómo se configuran las prácticas significantes en torno a establecer nuevos límites a los regimenes discursivos con respecto a la vida, el cuerpo y la “voluntad” sobre ellos.
Anclaremos específicamente en los discursos y creencias que circularon a partir de la sanción de la ley 26.066/05, por la cual se establece la condición positiva de donante de órganos para todos los ciudadanos argentinos – a menos que declaren lo contrario-.
Para su análisis consideraremos tales discursos performativamente, en tanto constituyen e instituyen cierto régimen que habilita o inhabilita la intervención estatal sobre el cuerpo de los sujetos, definidos en el documento de identidad como argentinos.
Es de este modo que, valiéndonos de conceptos y categorías tanto lingüísticas, como psicológicas y comunicacionales, no solamente analizaremos los desplazamientos en relación al sentido de la problemática de la donación de órganos, sino también qué tipo de sujetos implica esta nueva articulación de prácticas sociales.

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Introducción

El 6 de abril de 2005 entraron en vigencia los cambios a la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos 24.193, mediante la Ley 26.066, que contempla el consentimiento presunto para las donaciones de órganos. A partir de la sanción de esta ley todos los ciudadanos argentinos son donantes de órganos salvo que expresen su voluntad contraria.
Nuestro corpus estará constituido por la desgrabación de las intervenciones en el Congreso Nacional para la sanción de esta ley. Pero no se trata de establecer qué es lo que la ley genera, acciona, sobre los modos en los que una sociedad se define a si misma y a los sujetos que la conforman. Pues no es nuestra postura teórica suponer que un instrumento legislativo es el que define las enunciaciones con valor de verdad (Foucault, 1970) en torno al cuerpo, la vida y la muerte. Sino que de lo que se trata es del análisis de los enunciados que se formulan en torno a la sanción de la ley donde se prescribe un campo de emergencia o referencialidad –que no es lo mismo que referente- (Foucault, 1969), un régimen discursivo que delimita las enunciaciones que habilitaran o no la intervención sobre los cuerpos, de qué manera y operada por quién. En este campo de emergencia es que la ley se inscribe, pero más importante aún: donde las enunciaciones en torno de la sanción de la ley se inscriben con valor de verdad.
En este sentido, analizaremos las formaciones discursivas presentes en estas enunciaciones, rastrearemos los modos de funcionamiento del enunciado en ellas y estableceremos cual es la diagonal movil, el principio que organiza transversalmente todas las formaciones discursivas que, por nuestro análisis, identificamos en las superficies textuales.
El tratamiento de la ley en el Congreso y las enunciaciones en torno de ello en el espacio público nos abren la posibilidad de realizar un análisis que permita reflexionar en torno de los regimenes que instituyen “la vida misma”. Una serie de enunciaciones conforman una formación discursiva que define qué es “vivo” y cuales son las lógicas discursivas que se le aplican (prolongar la vida, apostar a la vida, etc.).
No pretendemos quedarnos en el nivel retórico, nos abocarnos a analizar los modos en los que las significaciones (como todas ellas sociales) juegan un papel central en la constitución de subjetividades y cómo en esta constitución de sujetos son relaciones de poder las que están en juego. La pugna en las significaciones por definir qué es lo que califica como vivo es el punto crucial del cual partimos. Read the rest of this entry »

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